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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 107. Apertura de sucursales.

Artículo 107. Apertura de sucursales.

Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con la determinación de su localización, y acompañando los documentos relativos a los detectives que vayan a trabajar en la misma.

Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. BOE-A-2001-21874.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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