Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 139. Comunicación sobre la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera suscrita para cubrir la responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2001 y la del 13 de enero de 2008.
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Artículo 139. Comunicación sobre pólizas la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera suscrita para cubrir la responsabilidad.
1. Anualmente, en el mismo plazo determinado en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas de seguridad habrán de presentar, en el registro en que se encontraran inscritas, certificado acreditativo de vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera que hubieran suscrito para cubrir la correspondiente póliza responsabilidad.
2. La empresa asegurada tiene la obligación de comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que documente el puedan dar lugar a la terminación del contrato de seguro de responsabilidad civil. civil, aval u otra garantía financiera, al menos con treinta días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.
2. 3. En todos los supuestos de terminación de la vigencia del contrato, contrato de seguro, aval u otra garantía financiera, la empresa deberá concertar oportunamente, de forma que no se produzca solución de continuidad en la cobertura de la responsabilidad, una nueva póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, que cumpla las exigencias establecidas en el artículo 5.1.c) 5.1.c).6.º y en el anexo de este Reglamento, reglamento, acreditándolo ante el Registro de Empresas de Seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


