LexTotal

Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 144. Inspecciones.

Artículo 144. Inspecciones.

1. Aparte del desarrollo de los planes de inspección que tengan establecidos, cuando recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, o por centros de formación o su personal, los servicios policiales de inspección y control procederán a la comprobación de los hechos denunciados y, en su caso, a la apertura del correspondiente procedimiento.

2. Siempre que el personal indicado realice una inspección de empresas de seguridad, de establecimientos públicos o privados, o de despachos de los detectives privados:

a) Diligenciará los libros revisados, haciendo constar las deficiencias o anomalías que observare.

b) Efectuará las comprobaciones precisas para la constatación del contenido reflejado en los libros, debiendo las empresas y el personal de seguridad colaborar con tal objeto.

c) De cada inspección, extenderá el acta correspondiente, facilitando una copia al responsable del establecimiento.

3. Los actos de inspección, que se contraerán a las medidas, medios y actividades de seguridad privada, podrán desarrollarse, indistintamente:

a) En la sede social de la empresa, delegaciones, oficinas, locales, despachos, o lugares anejos a éstos, en los que se desarrollen actividades de seguridad privada o relacionadas con ésta.

b) En los inmuebles, espacios o lugares en donde se presten servicios de seguridad privada.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 1. 41 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. BOE-A-2001-21874.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 143 Índice Artículo 145 →