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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 54. Requisitos específicos.

Artículo 54. Requisitos específicos.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.

2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades:

a) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

c) Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

3. Escoltas privados: además de los requisitos específicos de los vigilantes de seguridad, habrán de tener una estatura mínima de 1.70 metros los hombres, y de 1.65 metros las mujeres.

4. Jefes de seguridad y directores de seguridad: estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

5. Detectives privados:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.

Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. BOE-A-2008-512.

Se modifica el apartado 2 a) por el 1.16 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. BOE-A-2001-21874.

Se modifica el apartado 2 a) por el art. 3 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. BOE-A-1997-13606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-512 Leer Qué cambió
22 de junio de 1997 BOE-A-1997-13606 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
22 de junio de 1997 BOE-A-1997-13606 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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