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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 91. Régimen general.

Artículo 91. Régimen general.

A los escoltas privados les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:

a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Diligencia en la prestación del servicio.

c) Sustituciones.

d) Conservación de las armas.

e) Pruebas psicotécnicas periódicas.

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