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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 92. Funciones.

Artículo 92. Funciones.

Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:

a) En las fincas rústicas.

b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.

c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. BOE-A-1997-13606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 1997 En vigor BOE-A-1997-13606 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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