Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 92. Funciones.
Artículo 92. Funciones.
Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:
a) En las fincas rústicas.
b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. BOE-A-1997-13606.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-13606 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


