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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 94. Régimen general.

Artículo 94. Régimen general.

A los guardas particulares del campo les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:

a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Disposición de cartilla de tiro.

c) Diligencia en la prestación del servicio.

d) Sustituciones.

e) Utilización de perros.

f) Controles y actuaciones en casos de delito.

g) Ejercicios de tiro, cuya periodicidad será anual.

h) Conservación de armas.

i) Pruebas psicotécnicas periódicas.

j) Utilización de uniformes y distintivos.

k) Comprobaciones previas a la iniciación de los servicios.

Redactada la letra g) por el artículo 3 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1997-13606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 1997 En vigor BOE-A-1997-13606 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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