Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
ANEXO
ANEXO
Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad
I. Requisitos de inscripción y autorización inicial.
1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.
C) Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,10 euros por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros si el ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
2. Protección de personas.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los escoltas privados.
C) Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
b) Tener concertado un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma determinada en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros.
d) Disponer de medios de comunicación suficientes para garantizar la comunicación entre las unidades periféricas móviles y la estación base.
3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
3.1 Objetos valiosos o peligrosos.
A) Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes que integran el servicio de seguridad.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
b) Tener constituida una garantía de 240.404,84 euros si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 60.101,21 euros, más 12.020,4 euros por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características determinadas por el Ministerio del Interior.
d) Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad que determine el Ministerio del Interior.
Los requisitos relativos a cámara acorazada, vigilantes de seguridad que integran el servicio de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
3.2 Explosivos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste servicio de custodia.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
b) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
c) Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, que determine el Ministerio del Interior.
4. Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
4.1 Objetos valiosos o peligrosos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º
B) Segunda fase.
a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.
b) Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características que determine el Ministerio del Interior, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.
c) Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
b) Una garantía de 240.404,84 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
4.2 Explosivos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
a) Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.
b) Disponer para el transporte de explosivos, al menos, de dos vehículos blindados con capacidad de carga superior a 1.000 kg cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se establezcan, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio del Interior.
c) Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
b) Una garantía de 120.202,42 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
c) Tener instalado armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º
B) Segunda fase.
a) Relación de personal disponible en la que constará necesariamente el ingeniero técnico y los instaladores.
b) Una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables.
C) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, para el ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, para el ámbito autonómico.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.
6. Explotación de centrales de alarma.
A) Fase inicial
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
a) Elementos, equipos o sistemas capacitados para la recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad determine el Ministerio del Interior.
c) Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en el caso de corte del suministro de fluido eléctrico.
C) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros.
7. Planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.
A) Segunda fase.
a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente personal facultativo con la competencia suficiente para responsabilizarse de los proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de seguridad.
b) Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
c) Un área o zona restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejare la empresa y de la que será responsable.
d) Cuando el asesoramiento o la planificación tengan por objeto alguna de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, disponer, en la plantilla, de personal que acredite, mediante la justificación del desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos, durante cinco años, conocimientos y experiencia sobre organización y realización de actividades de seguridad.
B) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía por importe de 60.101,21 euros.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.
8. Requisitos de las empresas que tengan su domicilio en Ceuta y Melilla.
Las empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el presente anexo.
II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico.
1. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, especificadas en el apartado I de este anexo, como requisitos "De inscripción y autorización inicial", relativos a las empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por ciento o al 50 por ciento, según que la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.
2. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I de este anexo, relativas a las empresa de seguridad de ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, y cualquiera que fuere la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas, quedarán reducidas al 50 por ciento cuando se trate de empresas que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos, no superen los 601.012,10 euros de facturación anual.
La reducción establecida en este apartado 2 no será acumulable a la relativa al mínimo de garantía, comprendida en lo dispuesto en el apartado anterior.
3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades por provincia, especificadas en el apartado I de este anexo, en cuanto a garantía, respecto a las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de población de derecho.
4. Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación:
a) No necesitarán tener un ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado par el ejercicio de su misión.
b) La garantía mínima a constituir será de 6.101,21 euros.
Sin embargo, será de 12.020,24 euros, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
c) El contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada cubrirá una garantía mínima de 60.101,21 euros.
5. Las modificaciones de plantillas de las empresas autonómicas a que se refiere el presente apartado, que den lugar a su inclusión o exclusión del supuesto regulado en el apartado 2 anterior, producirán el cambio de los requisitos de inscripción y autorización de dichas empresas y determinarán la instrucción de los correspondientes expedientes de modificaciones de inscripción.
6. Cuando las empresas pretendan actuar en comunidades autónomas limítrofes, sin abarcar la totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro General de Empresas de Seguridad, pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente a los ámbitos territoriales autonómicos correspondientes, como si se tratara de un territorio autonómico único.
Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. BOE-A-2008-512.
Se añade el apartado III por el art. 1 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. BOE-A-1997-13606.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1997 | BOE-A-1997-13606 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


