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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 31.

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Artículo 31.
1. En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal, se incluirá un proyecto de reforestación, de una superficie no inferior a la afectada, en la misma zona.
2. La Consejería competente analizará la superficie forestal destruida o inundada por los proyectos de construcción de infraestructuras de interés público, y emitirá informe preceptivo sobre la adecuación de los proyectos de reforestación incluidos en aquéllos.
3. En los proyectos de concentración parcelaria construcción de infraestructuras de interés general en los que se definirán las unidades produzca disminución de vegetación arbórea o arbustiva a conservar, así como las medidas a adoptar para la restauración superficie forestal arbolada o que albergue valores singulares de linderos. flora, se incluirá un proyecto de reforestación de una superficie no inferior a la afectada en la misma zona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1995 Texto original Leer

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