Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54. Ejecutividad de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1995 y la del 4 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 54. Ejecutividad de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario son serán inmediatamente ejecutivas en los términos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de ejecutivas, sin que las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10728 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


