Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
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Artículo 31.
1. La venta Los zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas, los centros de cría en cautividad y demás agrupaciones zoológicas, deberán ser declaradas núcleos zoológicos de fauna salvaje y estar inscritas en los registros de establecimientos comerciales, de este tipo abiertos por la tenencia Consejería de Turismo y Medio Ambiente. A tal fin, deberán presentar el proyecto de instalación y la exhibición pública lista de animales de que posean. Las modificaciones, altas y bajas se comunicarán a la fauna no autóctona, provinientes de instalaciones citada Consejería a los efectos de cría proceder a los cambios que corresponda en cautividad con fines comerciales y debidamente legalizadas, requerirán la posesión, por cada animal, el certificado acreditativo del origen, debiendo cumplir lo dispuesto Registro, dándose cuenta por dicho órgano a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que, en su caso, pueda realizar los artículos precedentes, así como lo análisis necesarios.
2. Cuando el número de animales reunidos en uno de estos centros supere el número que reglamentariamente se establezca. determine, deberá contar con un servicio veterinario propio permanente. En
2.el caso contrario, los controles sanitarios, necropsias y demás actuaciones que lo requieran, se practicarán por los profesionales contratados a cargo de la no posesión de dicho certificado o Empresa. Todo ello con independencia de las inspecciones y controles que se realicen por los documentos acreditativos del origen o procedencia del animal, servicios veterinarios de la Consejería competente estará facultada para confiscarlo. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


