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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 42.

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Artículo 42.
Cuando varias personas participen El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la comisión presente Ley se desarrollará conforme a las disposiciones que para el ejercicio de una misma infracción, responderán solidariamente la potestad sancionadora en la Administración Pública de la sanción Comunidad Autónoma de La Rioja establece el Título V de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se imponga, sin perjuicio aprueba el Reglamento del derecho a repetir entre ellos. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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