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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 45.

Artículo 45.

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley corresponderá:

a) Al Director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.

b) Al Consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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