Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 45.
Artículo 45.
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley corresponderá:
a) Al Director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.
b) Al Consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


