LexTotal

Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 46.

Artículo 46.

Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual.

Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →