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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
1. Las infracciones a las que se refiere La competencia para la presente Ley prescribirán, en el plazo de dos meses si son leves; en el imposición de seis meses, las menos graves; sanciones establecidas en el esta Ley corresponderá:
a) Al Director general competente por razón
de un año, la materia, para las graves, infracciones leves y en el de cuatro años, las muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión b) Al Consejero competente por razón de la infracción. materia, para las infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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