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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Cuando una infracción estuviere tipificada en la Ley Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y Reglamento de Epizootias, o conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 4/1989, 3/1995, de 27 8 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Flora y Fauna Silvestres, se sancionará Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual.
Estas multas serán independientes de
las citadas normas. que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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