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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. A Al fin de sensibilizar, enseñar sensibilizar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, el Gobierno de La Rioja fomentará y facilitará una serie la realización de medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley, como son las siguientes:
a) Se constituirán Aulas de la Naturaleza donde se impartirán cursos y conferencias sobre estos temas en colaboración con los Centros docentes e Instituciones interesadas.
b) En las épocas apropiadas y por el Gobierno de La Rioja se procurará la organización de campamentos, con el cometido de facilitar a los escolares, el
conocimiento y protección de los animales y el contacto con la naturaleza.
2. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales, sin fines de lucro y legalmente constituidas, podrán inscribirse en un Registro creado a tal fin, y se les otorgará el título de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la normativa al efecto.
La Consejería competente del Gobierno de La Rioja podrá convenir con dichas Asociaciones la realización de tareas para obtener ayudas, en función de las tareas previamente determinadas.
esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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