Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Artículo 9. Potestades específicas en materia de patrimonio histórico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1994 y la del 2 de enero de 2001.
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Artículo 9. Potestades específicas en materia de patrimonio histórico.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva en materia de patrimonio histórico las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes:
1. El nombramiento por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Deportes, de un representante en cada una de las comisiones insulares del patrimonio histórico-artístico. (Derogado)
2. La designación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Deportes, del representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el Consejo del Patrimonio Histórico.
3. La gestión del Registro Autonómico de Bienes de Interés Cultural y las comunicaciones con el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
4. La gestión del Inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las relaciones con el Inventario general.
5. La declaración de los documentos que integran el censo de bienes del patrimonio documental de las Islas Baleares y los que se incluyen en el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. Ejercer los derechos de tanteo y retracto, en caso de no hacerlo los Consejos insulares, en los supuestos de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general.
7. Requerir de los Consejos insulares la actuación inspectora y, en su caso, las actuaciones sancionadoras correspondientes, cuando se consideren convenientes para la protección del patrimonio histórico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1994 | Texto original | Leer |


