Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 11. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 11. Requisitos.
El organizador Las personas organizadoras de la actividad ferial hará harán constar en la solicitud comunicación previa los datos de autorización: su identificación y los siguientes:
a) La denominación, ámbito territorial, duración, fecha y lugar de celebración.
b) Los productos a que se dirige y la previsión de participantes.
Los recursos económicos de que dispone. c) Las características del espacio físico en que va a desarrollarse la actividad, así como los servicios de que dispone.
d) La realización o no de venta directa.
e) Aquellas otras circunstancias que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


