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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 13. Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Denegación.
Son causas
Registro Oficial de denegación Actividades Feriales de autorización: Galicia.
a) 1. La no prestación consejería competente en materia de la garantía comercio llevará un registro oficial de actividades feriales de Galicia en su caso exigida y a que hace referencia el apartado 3 del artículo 9 que se inscribirán de esta Ley. oficio las actividades feriales comunicadas.
b) La falta 2. En el registro se harán constar los datos de solvencia técnica o económica del organizador.
c) La existencia
identificación de circunstancias las personas organizadoras y de las actividades feriales comunicadas, las condiciones que pueda derivarse una falta de seguridad se especifiquen en las respectivas comunicaciones previas y las posibles sanciones que se impongan por las infracciones previstas en el capítulo VI.
3. Cualquier modificación
de los datos relativos a las personas productos, instalaciones industriales actividades feriales inscritas habrá de ser comunicada a la consejería competente en materia de comercio.
4. Los datos que figuren en el registro tendrán carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso
y medio ambiente. difusión que se establezcan reglamentariamente.
5. Las normas de organización y funcionamiento del registro se establecerán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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