Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 13. Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 13. Denegación. Registro Oficial de
Son causasdenegación Actividades Feriales de autorización: Galicia.
a) 1. La no prestación consejería competente en materia de la garantía comercio llevará un registro oficial de actividades feriales de Galicia en su caso exigida y a que hace referencia el apartado 3 del artículo 9 que se inscribirán de esta Ley. oficio las actividades feriales comunicadas.
b) La falta 2. En el registro se harán constar los datos de solvencia técnica o económica del organizador. identificación de
c) La existenciacircunstancias las personas organizadoras y de las actividades feriales comunicadas, las condiciones que pueda derivarse una falta de seguridad se especifiquen en las respectivas comunicaciones previas y las posibles sanciones que se impongan por las infracciones previstas en el capítulo VI.
3. Cualquier modificación de los datos relativos a las personas productos, instalaciones industriales actividades feriales inscritas habrá de ser comunicada a la consejería competente en materia de comercio.
4. Los datos que figuren en el registro tendrán carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y medio ambiente. difusión que se establezcan reglamentariamente.
5. Las normas de organización y funcionamiento del registro se establecerán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


