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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 14. Infracciones.

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Artículo 14. Obligaciones. Infracciones.
Son obligaciones del organizador de 1. Las infracciones a lo dispuesto en la actividad ferial: presente ley y disposiciones que la desarrollen serán calificadas como leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Solicitar la autorización La falta de comunicación al registro de los datos relativos a que se refiere las actividades feriales inscritas en el artículo 9 mismo.
b) Las infracciones a lo establecido en esta ley que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
3. Son infracciones graves:
a) La realización
de actividades feriales sin la comunicación previa prevista en la presente Ley. ley.
b) Prestar La reincidencia en la garantía que, comisión de infracciones leves en su caso, establezca el periodo de un año.
4. Son infracciones muy graves:
a) El uso indebido de
la Administración. denominación «feria oficial» en ferias no reconocidas como tales.
c) Celebrar b) Cualquier infracción a lo establecido en la actividad ferial presente ley cuando de conformidad con las condiciones establecidas la misma se deriven alteraciones del orden público o un notable perjuicio para el interés general.
c) La reincidencia
en la autorización. comisión de infracciones graves en el periodo de dos años.
d) Responsabilizarse del cumplimiento 5. A efectos de las prescripciones establecidas lo dispuesto en esta Ley los apartados 3.b) y en las disposiciones 4.c) de este artículo, se entenderá que la desarrollen y, existe reincidencia cuando, en general, el periodo indicado, se cometa más de la normativa vigente, así como una infracción de la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales misma naturaleza y medio ambiente. así haya sido declarado por resolución firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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