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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 19. Órganos competentes.

Artículo 19. Órganos competentes.

Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley serán:

a) La persona titular del departamento territorial correspondiente, para las derivadas de faltas leves. Cuando la infracción afecte al ámbito territorial de más de un departamento, será competente la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio interior.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de comercio interior, para las derivadas de faltas graves.

c) El Consello de la Xunta, para las derivadas de faltas muy graves.

Se modifica por el art. 13.3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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