LexTotal

Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 20. Recursos.

Artículo 20. Recursos.

Contra las resoluciones dictadas en cumplimiento de lo establecido en la presente ley podrán interponerse los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se modifica por el art. 13.3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →