Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 19. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Artículo 19. Procedimiento sancionador. Órganos competentes.
El procedimiento Los órganos competentes para la imposición de imponer las sanciones se ajustará a lo establecido establecidas en la Ley 30/1992, presente ley serán:
a) La persona titular del departamento territorial correspondiente, para las derivadas de 26 faltas leves. Cuando la infracción afecte al ámbito territorial de noviembre, más de Régimen Jurídico un departamento, será competente la persona titular de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la dirección general competente en materia de comercio interior.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de comercio interior, para las normas que derivadas de faltas graves.
c) El Consello de la desarrollen. Xunta, para las derivadas de faltas muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


