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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 20. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Incoación. Recursos.
El órgano con competencias para incoar Contra las resoluciones dictadas en cumplimiento de lo establecido en la presente ley podrán interponerse los procedimientos sancionadores por infracción recursos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto establecido en esta la Ley se determinará reglamentariamente. 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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