LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final vigésima tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 12 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final vigésima tercera.
(Anulada) Tienen carácter de ley ordinaria los artículos 1; 5, apartados 3 y 4; 7, apartado 1; 8, apartado 2, párrafo c; 9 bis; 9 ter; 9 quáter; 9 quinquies; 10, apartados 1, 2, párrafos a, b, d y f, 3, 4 y 5; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 20 bis, 21, 21 bis, 22, 22 bis, 22 ter, 22 quáter, 22 quinquies, 23 y 24; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria; la disposición derogatoria, y las disposiciones finales primera a vigésima segunda y vigésima cuarta.
Los preceptos relacionados en el párrafo anterior se aplicarán según lo previsto en la disposición final vigésima primera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8222 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 BOE-A-2011-273 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Disposición final vigésima segunda Índice Disposición final vigésima cuarta →