Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final vigésima tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 12 de agosto de 2015.
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Disposición final vigésima tercera.
(Anulada) Tienen carácter de ley ordinaria los artículos 1; 5, apartados 3 y 4; 7, apartado 1; 8, apartado 2, párrafo c; 9 bis; 9 ter; 9 quáter; 9 quinquies; 10, apartados 1, 2, párrafos a, b, d y f, 3, 4 y 5; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 20 bis, 21, 21 bis, 22, 22 bis, 22 ter, 22 quáter, 22 quinquies, 23 y 24; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria; la disposición derogatoria, y las disposiciones finales primera a vigésima segunda y vigésima cuarta.
Los preceptos relacionados en el párrafo anterior se aplicarán según lo previsto en la disposición final vigésima primera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8222 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | BOE-A-2011-273 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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