Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 25. Temporada de rebajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 15 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 25. Temporada de rebajas.
1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio los periodos estacionales de año, y la otra, en torno al período estival mayor interés comercial según el criterio de vacaciones. cada comerciante.
2. La duración de cada período periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de decidida libremente por cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes. comerciante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


