Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 7 de marzo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.
1. Los (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. BOE-A-2016-2335.
Redacción anterior:
"Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas. ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas."
2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2335 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


