Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 37. Autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 17 de julio de 2003.
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Artículo 37. Autorización.
Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14319 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


