Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 53. Toma de posesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 13 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 53. Toma de posesión.
En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos o, en su caso, el Delegado delegado de la Delegación, dirigiéndose comunicación en tal sentido al Ministerio de Educación Educación, Cultura y Ciencia Deporte y a todos los colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13434 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


