Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Artículo 20. Incompatibilidad.
Artículo 20. Incompatibilidad.
Las causas de incompatibilidad de los miembros de las Cámaras Agrarias serán las siguientes:
a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de alcalde o concejal.
b) Las causas de inelegibilidad.
Se modifica el apartado a) por el art. único de la Ley 5/2001, de 25 de abril. BOE-A-2001-9344.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-9344 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


