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Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Artículo 20. Incompatibilidad.

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Artículo 20. Incompatibilidad.
Las causas de incompatibilidad de los miembros de las Cámaras Agrarias serán las siguientes:
a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa. directa, salvo los de alcalde o concejal.
b) Las causas de inelegibilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-9344 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1996 Texto original Leer

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