Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Disposición adicional tercera. Ambito y composición de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.
Disposición adicional tercera. Ambito y composición de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.
1. El ámbito de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos en la Comunidad Autónoma de Aragón será el de la provincia.
2. La propuesta y designación de los vocales de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos se efectuará por los vocales de la Cámara Agraria correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera hasta la elección de los nuevos miembros de las citadas Juntas.
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