LexTotal

Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente establecerá de forma provisional la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos y de las Comisiones Mixtas Locales de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, así como las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario. Todo ello hasta la configuración y reforma definitiva de la materia.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →