Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente establecerá de forma provisional la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos y de las Comisiones Mixtas Locales de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, así como las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario. Todo ello hasta la configuración y reforma definitiva de la materia.
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