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Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Se faculta al Gobierno de Aragón para regular provisionalmente el funcionamiento de las Cámaras Agrarias Provinciales, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y la constitución de los órganos de gobierno de las nuevas Cámaras.

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