Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 25. Centros de atención sociosanitaria
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1996 y la del 9 de febrero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 25. Centros residenciales de asistidos. atención sociosanitaria
Son centros residenciales de asistidos atención sociosanitaria aquellos centros de cuidados continuados, destinados a prestar alojamiento a personas mayores que, por causa de deterioro físico o mental, requieran una actuación básica, cuidados médicos y de enfermería, y cuya situación de vida digna no pueda ser mantenida en su domicilio, aun utilizando todos los recursos sociales y sanitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4415 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


