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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 25. Centros de atención sociosanitaria

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1996 y la del 9 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Centros residenciales de asistidos. atención sociosanitaria
Son centros residenciales de asistidos atención sociosanitaria aquellos centros de cuidados continuados, destinados a prestar alojamiento a personas mayores que, por causa de deterioro físico o mental, requieran una actuación básica, cuidados médicos y de enfermería, y cuya situación de vida digna no pueda ser mantenida en su domicilio, aun utilizando todos los recursos sociales y sanitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4415 Leer Qué cambió
19 de julio de 1996 Texto original Leer

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