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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 27. Centros residenciales mixtos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1996 y la del 9 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Centros residenciales mixtos.
Son centros residenciales mixtos aquellos destinados al alojamiento y atención conjunta de personas mayores válidas y asistidas. con necesidades de atención sociosanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4415 Leer Qué cambió
19 de julio de 1996 Texto original Leer

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