Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 27. Centros residenciales mixtos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1996 y la del 9 de febrero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Centros residenciales mixtos.
Son centros residenciales mixtos aquellos destinados al alojamiento y atención conjunta de personas mayores válidas y asistidas. con necesidades de atención sociosanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4415 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


