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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Artículo 15. Registro de los consejos andaluces de colegios profesionales.

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Artículo 15. Registro de Consejos los consejos andaluces de Colegios. colegios profesionales.
1. Se crea en la Consejería Los consejos andaluces de Gobernación colegios profesionales se inscribirán en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios, a los solos efectos Colegios Profesionales de publicidad.
2. En el Registro
Andalucía y de Consejos andaluces Andaluces de Colegios se inscribirán:
a) Los Consejos andaluces
Profesionales previsto en la Ley 10/2003, de Colegios.
b) Sus Estatutos y modificaciones.
c) Las personas que integran los órganos
6 de gobierno.
d) Los Colegios
noviembre, reguladora de ámbito autonómico, cuando asuman las funciones que esta Ley determina para los Consejos andaluces Colegios Profesionales de Colegios.
e) Las demás inscripciones y anotaciones que reglamentariamente se determinen.
Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1996 Texto original Leer

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