Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Artículo 3. Adquisición de personalidad jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1996 y la del 15 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 3. Adquisición de personalidad jurídica.
Los Consejos andaluces Andaluces de Colegios Profesionales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su creación, que, creados en la forma prevista en esta Ley y capacidad de obrar desde la constitución de Ley, se constituyan sus órganos de gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-23110 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


