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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Artículo 3. Adquisición de personalidad jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1996 y la del 15 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Adquisición de personalidad jurídica.
Los Consejos andaluces Andaluces de Colegios Profesionales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su creación, que, creados en la forma prevista en esta Ley y capacidad de obrar desde la constitución de Ley, se constituyan sus órganos de gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-23110 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1996 Texto original Leer

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