Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Artículo 5. Adopción de acuerdos.
Artículo 5. Adopción de acuerdos.
Los Consejos andaluces de Colegios adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos en la forma que se prevea en sus respectivos Estatutos.


