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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Disposición adicional cuarta. Personal de los Consejos andaluces de Colegios Profesionales.

Disposición adicional cuarta. Personal de los Consejos andaluces de Colegios Profesionales.

La selección del personal que preste sus servicios en los Consejos andaluces de Colegios Profesionales se realizará mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad.

Se renumera por el art. 2.4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374

Su anterior numeración era disposición adicional tercera.

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