Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Disposición adicional tercera. Participación de los Consejos de Colegios en consejos y órganos consultivos.
Disposición adicional tercera. Participación de los Consejos de Colegios en consejos y órganos consultivos.
En los Consejos u órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma que extiendan sus competencias a todo el territorio de Andalucía, donde se prevea la participación de representantes de los Colegios Profesionales, la designación de éstos corresponderá, en su caso, al Consejo de Colegios de la profesión o profesiones respectivas.
Se renumera por el art. 2.4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374
Su anterior numeración era disposición adicional segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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