Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Disposición adicional segunda. Consejos andaluces de colegios profesionales que agrupen a colegios cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda. Consejos andaluces de colegios profesionales que agrupen a colegios cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a Ceuta y Melilla.
Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se extienda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrán instar, en los términos dispuestos en esta ley, la constitución del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, y se integrarán en dicho consejo andaluz.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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