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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 6 de la presente ley, los consejos andaluces de colegios profesionales velarán por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Se numera y modifica por el art. 2.6 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374

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