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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de la Ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, proceda al desarrollo reglamentario de la misma.

La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Se renumera por el art. 2.6 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374

Anteriormenta era la disposición final.

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