Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
Artículo 10. Órganos competentes.
Artículo 10. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.
b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.
c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Se modifica por el art. 60.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a), b) y c) por el anexo de la Resolución PTO/586/2002, de 8 de marzo (DOGC núm. 3602, de 25 de marzo de 2002)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2002 | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


