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Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

Artículo 10. Órganos competentes.

Artículo 10. Órganos competentes.

Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:

a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.

b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.

c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.

Se modifica por el art. 60.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a), b) y c) por el anexo de la Resolución PTO/586/2002, de 8 de marzo (DOGC núm. 3602, de 25 de marzo de 2002)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2002 BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1996 Texto original Leer

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