Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
Artículo 11. Régimen de control y sancionador.
Artículo 11. Régimen de control y sancionador.
1. Las administraciones públicas y las entidades de derecho público que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de información relativa a arrendamientos de fincas urbanas o a subvenciones y ayudas públicas al alquiler, tienen la obligación de comunicarla a la Administración competente en materia de registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.
2. En todo lo que no regula esta Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos otros que los de vivienda y de servicio y suministro.
Se modifica por el art. 9 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-10430
Se añade el apartado 2 por el art. 2.2 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


