Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
Artículo 10. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1996 y la del 25 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 10. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer las sanciones son:
a) Hasta 25.000.000 de pesetas, 150.253,03 euros, el gerente director del Instituto Catalán de Suelo.
b) De 25.000.000 150.253,04 a 50.000.000 de pesetas, 300.506,05 euros, el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
c) Para las sanciones superiores a 50.000.000 de pesetas, 300.506,06 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2002 | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


