Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
Artículo 10. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2002 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 10. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer las sanciones son: son los siguientes:
a) Hasta 150.253,03 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán de del Suelo.
b) De 150.253,04 a 300.506,05 150.000 euros hasta 300.000 euros, el Consejero consejero o consejera competente en materia de Política Territorial territorio y Obras Públicas. sostenibilidad.
c) Para las sanciones superiores a 300.506,06 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2002 | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


