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Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

Artículo 9. Graduación de las multas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1996 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Graduación de las multas.
1. La infracción de la obligación de depositar la fianza establecida en la presente Ley da lugar a la imposición de las siguientes multas:
a) Por las infracciones graves, el importe de la sanción debe fijarse a partir del 35 por 100 hasta el 75 por 100 del importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas.
b) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35 por 100 del importe de la fianza o de las actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 100.000 pesetas.
2. Sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables, los importes no depositados que hayan sido debidamente requeridos dan lugar al devengo de intereses al tipo oficial vigente por el tiempo en que se haya demorado el ingreso.
3. En el supuesto de regularización de la demora en el ingreso de las fianzas de forma voluntaria y sin requerimiento por parte de la Inspección, se devengan los intereses de demora por el tiempo en que se haya demorado el ingreso, con un máximo del 10 por 100 del importe de la fianza que se deposite, sin que conlleve ningún otro recargo. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2002 BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1996 Texto original Leer

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